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BANCO GGAL S.A C/ V. R. D. J. S/ EJECUCION PRENDARIA

Banco GGAL promovió ejecución prendaria contra Villalba Ramírez por incumplimiento de obligación de pago. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el cobro íntegro del capital adeudado de $991.041,20 más intereses moratorios y punitorios, e impuso costas al demandado vencido.

Ejecucion prendaria Incumplimiento de obligacion Contrato de prenda con registro Intereses moratorios y punitorios Capital adeudado Costas Falta de excepciones legitimas Deudor vencido Domicilio de intimacion Sentencia condenatoria.

Quién demanda: BANCO GGAL S.A

¿A quién se demanda?

VILLALBA RAMIREZ DANILO JAVIER (DNI 40763825)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por incumplimiento de obligación de pago derivada de contrato de prenda con registro. Capital adeudado: $991.041,20, con intereses moratorios y punitorios desde el 26/11/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe íntegro pago del capital reclamado de $991.041,20, más los intereses moratorios y punitorios establecidos en el contrato de prenda. Se impusieron costas al demandado vencido y se postergó la regulación de honorarios profesionales hasta que quede firme la liquidación que deberá practicar la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 540, 549, 598 del CPCC)." "En punto a los intereses, al capital adeudado que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y UNO CON 20/100 ($991.041,20), se le aplicarán los moratorios y punitorios convenidos en el instrumento base de la acción (ver contrato de prenda con registro glosado en autos a fs.18/7/2025), desde la fecha en que acaeció la mora, esto es el 26/11/2024 (ver manifestaciones de fecha 18/7/25.) y hasta el efectivo pago (doct. arts. 7, 768/769, 886/888, 959,1021, 1061 y 1747 Cód. Civil y Com.)." "Las costas serán soportadas por el demandado que reviste la calidad de vencido (arts. 68 y 556 Cód. Procesal)."

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