MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ CRISCI LUCIANO GINO Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno demandó en apremio al deudor Luciano Gino Crisci por cobro de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $4.049.553,11 más intereses conforme ordenanzas municipales, con imposición de costas a la demandada.
Quién demanda: Municipalidad de Moreno
¿A quién se demanda?
Luciano Gino Crisci y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital adeudado mediante proceso de apremio por suma de PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 11/100 ($4.049.553,11)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme ordenanzas municipales vigentes. Fundamentos principales: "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)." "Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma. Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 31/3/2026 en las condiciones allí referidas." "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada LUCIANO GINO CRISCI haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 11/100 ($4.049.553,11), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406)."
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