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LOPEZ CRISTIAN HERNAN C/ PEREIRA MARA ELIZABETH S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió demanda de reivindicación de un inmueble ubicado en Moreno contra la demandada que lo ocupaba sin título. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a desalojar y restituir la propiedad dentro de diez días, validando el título de dominio del actor de 2017 frente a la falta de acreditación de prescripción adquisitiva veinteañal.

Reivindicacion Accion real Dominio Posesion Prescripcion adquisitiva Titulo de propiedad Escritura traslativa de dominio Codigo civil y comercial Desalojo Restitucion de posesion

Quién demanda: Cristian Hernan Lopez, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Mara Elizabeth Pereira (y/o quien resultare ocupante ilegal del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble ubicado en Calle Julián Alvarez S/N entre Martín García y Catamarca de Moreno, designado catastralmente como Circunscripción 2, Sección D, Manzana 19C, Parcela 16, Partida 82.916. El actor solicita la restitución de la posesión material del inmueble, pago de daños y perjuicios por ocupación indebida (estimados en $ 15.000 mensuales como valor locativo desde la fecha de demanda hasta el efectivo reintegro), intereses y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda por reivindicación, condenando a Mara Elizabeth Pereira a desalojar y restituir el inmueble dentro del plazo de diez días corridos a partir de la notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la demandada como vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que conforme al artículo 2790 del Código Civil (mantenido en los artículos 2248 y 2256 del Código Civil y Comercial ley 26.994), cuando el reivindicante presenta títulos de propiedad anteriores a la posesión del demandado y éste no presenta título alguno, se presume que el autor del título era poseedor y propietario del inmueble. En este contexto, el Tribunal señaló: "Si el reivindicante presenta títulos de propiedad anteriores a la posesión del demandado, quien no presenta a su vez título alguno, el Código presume que el autor del título era poseedor y propietario del inmueble que se pretende reivindicar. En este supuesto, no se presentan los inconvenientes del comentario del art. 2789, pues al ser el título de fecha anterior a la posesión del reivindicado, perfectamente pudo darse cumplimiento a la teoría del título y el modo, produciéndose con posterioridad la pérdida de la posesión que da origen a la acción." El Tribunal confirmó la validez de la escritura de dominio acompañada por el actor (Escritura nº 33 de fecha 22 de marzo de 2017, celebrada ante la notaria María Rosa Raffo de Campion del Registro Notarial nº 6 de Moreno), circunstancia que resultó ratificada por la decisión de la Alzada en el incidente de redargución de falsedad (expediente MG-6772-2021, confirmado el 2 de junio de 2026). El Tribunal enfatizó que la única defensa viable para el demandado era probar "fehacientemente que lo son en forma continua, pacífica e ininterrumpida desde hace veinte años anteriores a la demanda, reuniendo los requisitos para adquirir el bien por prescripción adquisitiva de dominio." Señaló que: "la necesidad de acreditar los presupuestos básicos de la adquisición llevar al demandado y excepcionante a extremar los recaudos probatorios" y que "la adquisición debe comprobarse de manera insospechable, por hechos inequívocos y reiterados, operando la duda en favor del reivindicante por la subsistencia del dominio (art. 2510 C. Civil)". Constató la "orfandad probatoria de la parte demandada que se desprende de la certificación actuarial acerca de los medios probatorios ofrecidos oportunamente (confesional, informativa, testimonial, de reconocimiento y pericial)" y que "no habiéndose plasmado la configuración de la situación de veinte años requeridos para la prescripción veinteañal computados desde el 11/2/2020 (fecha de interposición de la demanda) hacia atrás (art. 4015 C.C.), no otra solución corresponde que admitir la procedencia de la acción reivindicatoria en juzgamiento." El Tribunal validó también el acceso del actor al inmueble mediante testimonios de José Luis Guerra y Pablo Walter Dos Santos, quienes ratificaron que el actor les brindó acceso a la finca durante el año 2017 para ofrecerla en alquiler y realizar presupuestos de obra.

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