MARTIN FERNANDO MANUEL C/SUCESORES DE MENSA LAURA GRISELDA Y OCUPANTES S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria para recuperar tres inmuebles ubicados en General Rodríguez ocupados por la demandada desde octubre de 2015. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar que el actor acreditó título de dominio anterior a la posesión del demandado y que no se configuró prescripción adquisitiva veinteañal.
Quién demanda: Fernando Manuel Martín
¿A quién se demanda?
Laura Griselda Mensa (fallecida durante el proceso; representada por Sucesores)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de tres inmuebles ubicados en General Rodríguez, Partido de Buenos Aires (Lotes 29, 30 y 31 de la Manzana 319, Circunscripción V, Sección V), inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo las matrículas 90138, 90139 y 90140. El actor acreditó ser propietario mediante escritura pública Nº 238 del 2 de mayo de 2013 labrada por escribano Juan Pedro Pianezza (Registro Nº 230 de La Plata).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la demanda de reivindicación y condenó a la demandada (hoy sus sucesores) a restituir los inmuebles dentro de diez días corridos, bajo apercibimiento de lanzamiento. Las costas se impusieron en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Cabe destacar que el Alto Tribunal Bonaerense ha puntualizado que los arts. 2758 y concds. del Código Civil no se oponen a la aplicación del art. 2790 del mismo cuerpo legal, cuando el reivindicante puede invocar a su favor títulos de dominio anteriores a la posesión del reivindicado aún cuando no pruebe la preexistencia de su propia posesión, pues de acuerdo a la doctrina que informa el último artículo citado -que corrobora el art. 4003 del citado cuerpo legal
- debe presumirse que los antecesores del reivindicante tuvieron la posesión de la cosa reivindicada desde la fecha de su título, y eso basta para que, como sucesor, pueda ampararse en el derecho que a ellos les hubiera correspondido para reivindicar el bien adquirido."
"Vale decir, que la actora -aunque no hubiese recibido la posesión
- puede invocar la de sus antecesores dominiales, por lo que se encuentra legitimado para demandar por reivindicación, ello porque los artículos 2758 y concordantes del Código Civil no se oponen a la aplicación del artículo 2790 del cuerpo legal antes mencionado en el caso de que el actor pudiera invocar en su beneficio títulos de dominio anteriores a la posesión del reivindicado, cuando no probare la preexistencia de la propia posesión, debiendo presumirse 'iuris tantum' que los antecesores del reivindicante
- que transfirieron la cosa 'cum omni sua causa', es decir, subrogándole a aquel en todos los derechos de garantía, como surge de la escritura -tuvieron la posesión de la cosa desde la fecha de su título, lo que basta para que, como sucesor, pueda ampararse en los derechos que hubiesen tenido sus antecesores para reivindicar."
"Frente a ello, la única manera que tiene el poseedor para repeler una acción reivindicatoria es probando fehacientemente que lo son en forma continua, pacífica e ininterrumpida desde hace veinte años anteriores a la demanda, reuniendo los requisitos para adquirir el bien por prescripción adquisitiva de dominio."
"En consecuencia, en autos, no habiéndose plasmado la configuración de la situación de veinte años requeridos para la prescripción veinteañal computados desde el 22/6/2020 (fecha de interposición de la demanda) hacia atrás (art. 4015 C.C.), mas aún luego de examinar en la mejor de las hipótesis la contestación de demanda deducida oportunamente por la accionada fallecida haciendo referencia a que se encontraría en el lote en cuestión desde octubre del año 2015."
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