ZALAZAR ANTONIO SEBASTIAN Y OTROS C/ JUAREZ NATALIA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones. El Tribunal reguló honorarios profesionales y periciales, ordenando a la aseguradora el pago de tasas de justicia por un monto total de $3.696.000.
Quién demanda: Zalazar Antonio Sebastián y otros
¿A quién se demanda?
Juárez Natalia Soledad y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (con exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes en los términos del artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, procediendo a regular los honorarios de los profesionales intervinientes y las tasas de justicia correspondientes.
Fundamentos principales de la decisión:
"SE HOMOLOGA el acuerdo presentado en los términos del art. 308 del Código Procesal en la forma y condiciones pactadas en el escrito presentado el 01/06/2026 a las 13:18:45 horas (Art. 73 del CPCC). Habiendo sido fijada la base arancelaria del proceso, corresponde cuantificar los emolumentos de los profesionales intervinientes en autos, a excepción de los correspondientes al Dr. Germán Alberto Ceferino Lestelle y a la Dra. María Sol Vignolles, los que fueron convenidos con la citada en garantía en las sumas de $ 16.000.000 y $ 8.000.000 respectivamente."
"En atención a las pautas determinadas por el art. 16 de la ley 14.967, a los fines de establecer la retribución por la labor de los letrados intervinientes, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en la citada norma, considerando que el mérito y calidad de la tarea desarrollada es suficiente (art. 16 inc. 'b'); que de las constancias de autos no se desprende que pueda generar para los profesionales una responsabilidad mayor a la estándar (art. 16 inc. 'd'); que no se trata de un caso novedoso que pueda tener trascendencia para juicios futuros (art. 16 incs 'c' y 'f'); y los demás parámetros establecidos en los incisos g, h, i y j de la mencionada ley."
"Teniendo en consideración lo dispuesto precedentemente, el monto resultante del acuerdo presentado así como el mérito de los trabajos efectuados hasta la presente, se regulan los honorarios de los Dres. Joaquin Guerrero y Francisco José Cataldo en la cantidad de 500 JUS para cada uno, con más los correspondientes adicionales de ley (Arts.14, 16, 21, 25 y 28 inc. b de la ley 14.967 y Ac. 4.222/26 de la SCJBA)."
Regulación de honorarios periciales:
- Perito Sandra Del Milagro Trevisan: $2.000.000
- Perito Ingeniero Mecánico Andres Francisco Medina: $300.000
Tasas de justicia:
- Tasa de justicia: $3.520.000
- Contribución legal sobretasa de justicia: $176.000
- Total: $3.696.000
Se ordena apertura de cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del Tribunal como perteneciente a los presentes autos.
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