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RIOBO GRACIELA ESTER S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Graciela Ester Riobo. El Tribunal declaró herederas a sus dos hijas biológicas, acreditándose los requisitos legales y registrales correspondientes.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Edictos Derecho sucesorio Codigo civil y comercial Proceso universal Registro de testamentos Linea recta descendente Herederos legitimos

Quién demanda: NATALIA SILVANA DI LUCENTE y MARCELA CAROLINA NOVERO (hijas de la causante).

¿A quién se demanda?

No existe demandado en sentido técnico; interviene el Agente Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de GRACIELA ESTER RIOBO, fallecida el 24 de septiembre de 2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por el fallecimiento de GRACIELA ESTER RIOBO le suceden en carácter de herederos sus hijas NATALIA SILVANA DI LUCENTE y MARCELA CAROLINA NOVERO, cesando la intervención del Agente Fiscal. Fundamentos principales: El Tribunal acreditó cumplimentalmente los requisitos procesales y sustanciales requeridos: "Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 26/03/2026, el fallecimiento de la causante GRACIELA ESTER RIOBO, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 24 de septiembre de 2022." "Con las actas adjuntas a los escritos de fechas 26/03/2026 Y 20/04/2026, respectivamente, el nacimiento y filiación de las hijas de la causante llamadas NATALIA SILVANA DI LUCENTE, ocurrido el día 9 de febrero de 1974 y MARCELA CAROLINA NOVERO, ocurrido el día 9 de diciembre de 1977, ambos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires." "Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 20/05/2026, haber dado cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 31/03/2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria en fecha 22/05/2026." La resolución se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 735 del Código Procesal Civil, verificándose además el cumplimiento de los registros correspondientes conforme artículos 724 del Código Procesal Civil (modificado según ley 11.511) y ley 7205.

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