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GONZALEZ ANIBAL RUBEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

El tribunal se inhibe de seguir entendiendo en el sucesorio de González Aníbal Rubén y remite las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nº 2 Departamental por razones de conexidad, identidad de masa hereditaria y economía procesal, considerando que el sucesorio de los progenitores de la causante se encuentra más avanzado.

Sucesion ab-intestato Inhibicion Conexidad Economia procesal Tramitacion conjunta Identidad de masa hereditaria Herederos Division y liquidacion del patrimonio Competencia Celeridad procesal

Quién demanda: Los peticionantes en el sucesorio ab-intestato de González Aníbal Rubén.

¿A quién se demanda?

No aplica
- Se trata de un proceso sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los peticionantes solicitan la tramitación conjunta de dos procesos sucesorios: el sucesorio de González Aníbal Rubén (iniciado el 30 de junio de 2026) y el sucesorio de los progenitores de la causante, González Susana Mirta y otro/a (iniciado el 27 de febrero de 2026, Expte. Nº 56799, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 Departamental).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se inhibe de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Departamental para su posterior tramitación conjunta. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo solicitado al punto VI, párrafo segundo, y teniendo a la vista -a través del módulo de Consulta Local
- el sucesorio de los progenitores de la causante de autos, caratulado: 'GONZALEZ SUSANA MIRTA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO', Expte. Nº 56799, iniciadas el 27 de Febrero de 2026 -en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Departamental
- existiendo -conforme lo expresado por los peticionantes
- identidad de masa hereditaria y tratándose de los mismos herederos, manifiestas razones de conexidad, de economía y celeridad procesal tornan procedente la tramitación conjunta de ambos procesos sucesorios, pues es conveniente que sea el mismo juez el que entienda en la división y liquidación de un único patrimonio." El Tribunal consideró que las razones de conexidad, economía y celeridad procesal justificaban la inhibición, tomando en cuenta que ambos sucesorio comparten identidad de masa hereditaria y los mismos herederos. Asimismo, se consideró que el sucesorio ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 Departamental se encuentra más avanzado en su trámite (iniciado el 27 de febrero de 2026, mientras que el presente se inició el 30 de junio de 2026).

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