BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ECHEVARRIA AURORA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó en cobro ejecutivo a Echevarría Aurora Beatriz por el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado del domicilio real de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Echevarría Aurora Beatriz Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo. Decisión del Tribunal: Se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz. Fundamentos principales: "Que el peticionante le reclama a la ejecutada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto." El Tribunal fundamentó su incompetencia en que la Ley 24.240, siendo norma de orden público, atribuye expresamente competencia a la Justicia de Paz Letrada del domicilio real de la parte demandada, lo que hace ceder las disposiciones del Código Procesal en materia de competencia territorial. Esta interpretación se alinea con el criterio de la Suprema Corte de Justicia.
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