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BARBOZA MARIANO ARIEL C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, regulando los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y las costas del proceso.

Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios Accidente automotor Honorarios profesionales Costas procesales Voluntad de las partes Regulacion de honorarios Mediacion Lesiones

Quién demanda: Barboza Mariano Ariel

¿A quién se demanda?

Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó los acuerdos celebrados por las partes, que ponen fin al litigio y contemplan tanto la indemnización como los honorarios profesionales. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes de conformidad con lo acordado y se establecieron las costas del proceso conforme lo pactado. Fundamentos principales de la decisión: "Atento los acuerdos arribados por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio, se acuerdan las costas del proceso y los honorarios profesionales, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del CCyC), he de acceder a lo solicitado." El Tribunal estimó que las partes contaban con la capacidad legal necesaria para celebrar el acuerdo y que el mismo expresaba su voluntad inequívoca de poner fin al litigio en los términos convenidos, razón por la cual procedió a su homologación conforme lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. Se regularon los honorarios en función de "las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada", otorgando al Dr. Carlos Eduardo Pinto (letrado de la actora) la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) equivalente a 30,15 JUS, y a la Dra. María Eugenia Aristizabal (letrada de la citada en garantía) la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 1.125.000.-) equivalente a 22,61 JUS.

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