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ESQUIVEL LUIS NICOLAS C/ JIMENEZ JULIO MARCELINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, fijando un monto indemnizatorio y regulando las costas y honorarios profesionales del proceso.

Danos y perjuicios Accidente automovilistico Acuerdo transaccional Homologacion Lesiones Costas procesales Honorarios profesionales Tasa de justicia Transaccion Primera instancia

Quién demanda: Esquivel Luis Nicolás

¿A quién se demanda?

Jiménez Julio Marcelino y otro/a (citado en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte (exclusión de estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y la citada en garantía, poniendo fin al litigio. Se fijó un monto indemnizatorio en favor de la parte actora y se acordaron las costas del proceso, así como los honorarios de los letrados intervinientes. Asimismo, se intimó al obligado a abonar la suma de $155.898 en concepto de tasa de justicia y $7.795 en concepto de sobretasa de justicia dentro del plazo de 5 días. Fundamentos principales de la decisión: "Atento el convenio arribado por la actora y la citada en garantía, donde se pone fin al presente litigio, se fija un monto indemnizatorio en favor de la parte actora y se acuerdan las costas del proceso. Así como los honorarios de los letrados intervinientes, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del C.C.yC.) he de acceder a lo solicitado." El Tribunal consideró que la homologación del acuerdo transaccional era procedente en tanto las partes tenían capacidad legal suficiente y manifestaron voluntad expresa de transigir, conforme a los artículos 958 y 959 del Código Civil y Comercial. Se dispuso diferir la regulación de los honorarios profesionales para una vez cumplida la notificación de la intimación efectuada a la mediadora.

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