CORREA INES Y OTRO/A C/ AUTOPISTAS DEL SOL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El Tribunal condenó a la concesionaria de la autopista a indemnizar a los usuarios por daños sufridos en accidente de tránsito causado por la presencia de un equino suelto en la ruta. La responsabilidad se fundamentó en el incumplimiento del deber de seguridad derivado de la falta de alambrado perimetral que impidiera el cruce de animales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Inés Correa y Walter Ademar Adrien
A quién se demanda (Demandado):
Autopistas del Sol S.A., empresa concesionaria de la ruta Panamericana ramal Campana
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Reclamo por daños y perjuicios por la suma inicial de $91.230.
- derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 04/09/2007 a las 07:45 hs. en el kilómetro 42 de la ruta Panamericana, ramal Campana, en el que el vehículo de los actores (Chevrolet Meriva) impactó con un vehículo Polo que se había detenido tras atropellar a un caballo. La Sra. Correa se encontraba en el octavo mes de embarazo y sufrió lesiones graves incluyendo fisuras costales, hematomas y trauma psicológico. El Sr. Adrien sufrió latigazo cervical y distensión muscular.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
Se hizo lugar a la demanda condenando a Autopistas del Sol S.A. a pagar la suma de Pesos Diecinueve millones setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ($19.765.400.-), distribuida de la siguiente manera:
- A favor de Inés Correa: $13.245.000.
- a valor actual (más $212.700.
- al 30/01/2019)
- Acervo hereditario de Walter Ademar Adrien: $6.095.000.
- a valor actual (más $212.700.
- al 30/01/2019)
Con más intereses y costas a cargo de la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció la responsabilidad de la concesionaria vial sobre la base de la obligación de seguridad que pesa sobre ella como prestadora de un servicio público:
"El servicio público vial es aquella prestación a cargo del Estado ordenada a satisfacer el derecho al libre tránsito y garantizar la circulación de los habitantes por determinados espacios del territorio. Constituye una necesidad básica de manifiesto alcance general e interés público y se justifica por una razón de orden y seguridad."
El Tribunal señaló que la relación entre usuarios y empresas concesionarias se subsume en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), generando una responsabilidad de base objetiva:
"El concesionario vial debe prestar el servicio de modo tal que mantenga indemne la integridad física y patrimonial del usuario, la cual, objetivamente considerada, consiste en transitar por la vía concesionada sin riesgo alguno para dichos bienes. Y, tales obligaciones han sido impuestas por el contrato de concesión, en virtud del cual explota el corredor vial, posibilitando la utilización del camino por parte de los usuarios en condiciones normales, suprimiendo cualquier causa que origine molestias o inconvenientes al tránsito o que represente peligrosidad para los usuarios."
El punto crítico de la sentencia fue determinar que la presencia del equino debió ser prevista por la concesionaria:
"Tengo para mi que la primera opción es la correcta. En efecto, la Autopistas del Sol S.A., tiene la obligación de impedir el cruce por la traza vial, de transeúntes y de todo animal, que puedan representar un peligro para las propias personas o para terceros y sus bienes, colocando un vallado perimetral, continuo que bloquee el acceso físico e impidan su ingreso, cuestión que no se verifica en la especie."
El Tribunal rechazó la contradicción argumentada por la demandada respecto a la versión de los hechos, aclarando que los actores describieron coherentemente tanto la polvareda anterior al impacto como la del sistema de airbags posterior:
"Por su lado en la demanda refiere que una nube de polvo impidió la visión y acto seguido impactó con el rodado marca Polo. Como se advierte, no hay ninguna contradicción en tales manifestaciones, como tampoco, con la declaración de la Sra. Correa, que en sede penal refirió que de repente sintió un fuerte impacto y vio que se accionó el sistema de airbag y después no recuerda lo que sucedió."
Respecto del daño moral de la Sra. Correa, el Tribunal enfatizó la extraordinaria gravedad de la situación:
"Tal circunstancia constituye, por sí sola, un acontecimiento de extraordinaria gravedad, susceptible de generar un profundo sufrimiento espiritual, angustia, dolor, frustración y alteración emocional, que exceden largamente las molestias o padecimientos ordinarios derivados de un hecho dañoso común. Ahora bien, sabido es que es doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, en materia contractual o cuando sólo se verifican daños materiales, el resarcimiento del daño moral debe ser interpretado con criterio restrictivo... mas cabe adelantar que las circunstancias descriptas en autos exceden ampliamente las meras molestias o incomodidades derivadas de cualquier perdida material, ante el temor de la pérdida del bebé próximo a nacer, que provocó la necesidad de mayores controles prenatales, la ansiedad y sufrimiento que derivó en insomnio, como también tener que dormir sentada, son justificación suficientes."
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