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BISCARTE, PEDRO SEBASTIAN C/ ESPINDOLA, NORMA BEATRIZ Y OTRO/A S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD

Impugnación de paternidad extramatrimonial: Se declara que el menor Lucas Benjamín Biscarte Espindola no es hijo biológico de Pedro Sebastián Biscarte, en base al resultado excluyente del estudio de ADN y la verdad biológica como fundamento primordial.

Impugnacion de paternidad Filiacion extramatrimonial Adn Verdad biologica Estado de la persona Interes superior del nino Supresion de vinculo paterno Prueba pericial Cambio de apellido

Quién demanda: Pedro Sebastián Biscarte (posteriormente continuado por su hermana Lidia Biscarte tras el fallecimiento del actor).

¿A quién se demanda?

Norma Beatriz Espindola y su hijo menor Lucas Benjamín Biscarte Espindola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de impugnación de paternidad extramatrimonial, solicitándose declarar que el menor Lucas Benjamín Biscarte Espindola no es hijo biológico de Pedro Sebastián Biscarte, con supresión del vínculo paterno en la partida de nacimiento y cambio de apellido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de impugnación de filiación paterna, declarando que Lucas Benjamín Biscarte Espindola (DNI 49.532.266) no es hijo biológico de Pedro Sebastián Biscarte (DNI 7.844.299), ordenando la supresión del vínculo paterno en la partida de nacimiento e imposición de costas en el orden causado. Fundamentos principales: "Es un estudio que alcanza virtualmente la certeza absoluta y es el método en sí más exacto que cualquiera de los exámenes tradicionales, debido a que esta pericia se dirige directamente al código de vida -el ADN-. La exactitud de la identificación proviene de que la huella del ADN es en realidad una especie de retrato a nivel molecular del individuo" (SCBA, Ac. 90.448, "C., J. c/G., A. s/ Filiación", sent. de 29-8-2007). El informe de investigación de paternidad biológica realizado por la Asesoría Pericial Departamental de La Plata, suscripto por la Perito Lic. María Amelia Pena, concluyó que: "El análisis realizado en base a los resultados obtenidos excluye a Biscarte Pedro Sebastián como padre posible del menor Biscarte Espindola Lucas Benjamín", resultado que no ha merecido objeción alguna de los intervinientes. "Así las cosas, en base a las constancias de autos, los hechos relatados en autos y la prueba pericial llevada a cabo -el estudio biológico de ADN-, teniendo presente que -reitero
- no ha merecido impugnación alguna de las partes, estando la demandada debidamente notificada conforme constancias de cédula agregada en fecha 04/08/2022, resulta menester procurar el título de estado correspondiente, siendo pertinente la admisión de la acción, como una forma de compatibilizar la verdad biológica con la verdad legal." El análisis de la prueba se realizó bajo los principios de la sana crítica (art. 384 del CPCC) y principios constitucionales tales como el interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño arts. 3, 7, 8 y Constitución Nacional art. 75 inc. 22).

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