JAUREGUI, GUILLERMO JOSE c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS GALERIA PORTEÑA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
El propietario de un local comercial con subestructura de más de 700 m2 intentó realizar una salida de emergencia adicional en beneficio de su explotación, pero el consorcio de propietarios le negó la autorización. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la obra por no contar con la unanimidad requerida.
Autorización judicial para construir una salida de emergencia en el local comercial de su propiedad, ante la negativa del consorcio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Fundamentó que, conforme al Reglamento de Copropiedad y el art. 2052 del Código Civil y Comercial, la obra nueva sobre partes comunes requiere unanimidad de los propietarios, la cual no fue obtenida. Además, el perito concluyó que la obra no resolvería los requisitos del Código de Edificación.
Principales fundamentos:
- El Reglamento de Copropiedad es ley entre las partes y debe respetarse.
- El art. 2052 CCyC exige unanimidad para obras nuevas que alteren sustancialmente la estructura.
- La obra pretendida modifica partes comunes, por lo que requiere unanimidad que no fue lograda.
- El perito concluyó que la obra propuesta no cumpliría las exigencias del Código de Edificación.
- No se acreditó que la obra beneficie a todos los copropietarios, por lo que se presume que es en interés particular.
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