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VARELA, CLARA MERCEDES c/ CONS DE PROP ALLENDE 2319/21/23 ESQ HILARIO DE ALMEIRA 4782/84 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal rechaza recursos de apelación por falta de monto mínimo para recurrir fijado por acordada de la Corte Suprema.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Acordada csjn Limite de apelabilidad Monto cuestionado Ley 26 536

DAÑOS Y PERJUICIOS

¿Qué se resolvió?

El tribunal declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. Sostiene que conforme al artículo 242 del CPCCN y la Acordada 10/2024 de la CSJN, la sentencia de primera instancia es inapelable por encontrarse el monto cuestionado por debajo del límite de apelabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal de alzada puede examinar la procedencia del recurso, no estando ligado por la resolución del juez de primera instancia.
- La interpretación literal de la ley 26.536 y las acordadas de la CSJN sobre montos mínimos de apelabilidad desnaturalizaría su espíritu, que es actualizar dichos límites y descomprimir el trabajo de la segunda instancia.
- El monto cuestionado a los fines de la apelabilidad debe determinarse tomando solo el capital reclamado, sin incluir intereses u otros accesorios.

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