F. A. S. C/ C. J. M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por embestimiento desde atrás. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado como responsable del siniestro, rechazando los recursos de apelación sobre responsabilidad y cuantificación de daños.
Quién demanda: A. S. F.
¿A quién se demanda?
J. M. C. y su aseguradora
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8 de marzo de 2023, a las 11:30 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Bolívar y Ameghino de San Nicolás de los Arroyos, producto del embestimiento desde atrás del vehículo del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación rechazó los recursos de apelación interpuestos por el demandado y su aseguradora, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia dictada el 9 de marzo de 2026, que hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de los daños y perjuicios. Se impusieron las costas de alzada al demandado y su aseguradora en carácter de recurrentes vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "En supuestos de colisión desde atrás, es de aplicación inveterada la presunción que determina la culpabilidad de quien embiste con la parte delantera de su automotor la parte posterior de otro. Dicha presunción se funda en la distancia reglamentaria que es menester conservar respecto del vehículo que precede en la marcha, así como en la necesidad de que quien transita por detrás, prevea las contingencias y variaciones de la circulación, manteniendo en todo momento el dominio pleno de su unidad." "No existen en la causa elementos de prueba que permitan dejar de lado esa presunción, cuando ello era una carga que correspondía exclusivamente a quien revistió la condición de embistente. El recurrente no ha logrado acreditar ninguna de las eximentes de responsabilidad previstas por la normativa vigente, limitándose a manifestar un disenso que resulta insuficiente para apartarme de la conclusión del fallo (artículos 1722, 1729, 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial; artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial)." Respecto de la prueba pericial, la Cámara destacó: "Dicha conclusión técnica aparece fundada en criterios propios de la especialidad del experto y ha sido ratificada frente a las observaciones de la parte demandada, por lo que corresponde otorgarle valor convictivo en los términos de las reglas de la sana crítica (artículos 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial) al tiempo que habilitan a la confirmación del fallo." Respecto de la cuantificación de daños: "No hallo razones para apartarme de tal evaluación, en tanto responde a los justos límites que requiere la reparación plena del perjuicio sufrido por el actor (artículos 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial) y se trató de daños constatados por el experto, quien se apoyó en valores publicados."
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