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D., A. R. C/ L., J. M. S/ALIMENTOS

Demanda de alimentos de menor de edad contra progenitor por incumplimiento de obligación alimentaria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al alimentante a abonar cuota mensual de $ 300.000 con reajuste trimestral según IPC, desestimando los cuestionamientos por falta de defensa en juicio.

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Quién demanda: A. R. D., en representación de su hija menor de edad A. S. L. D., de dos años y medio al momento de la demanda (nacida el 07/03/2022).

¿A quién se demanda?

J. M. L., progenitor de la menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria mensual de $ 240.000 con actualización trimestral según IPC, más alimentos provisorios de $ 120.000. La demandante manifestó que el demandado realizaba tareas de mantenimiento sin poder precisar sus ingresos reales.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia del 11/07/2025 hizo lugar a la acción, condenando a J. M. L. a abonar cuota mensual de $ 300.000 con reajuste automático trimestral conforme IPC. La Cámara confirmó esta sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por el alimentante. Fundamentos principales de la decisión: La determinación de la cuota alimentaria se rige por dos pautas rectoras: "Por un lado, las necesidades de la persona beneficiaria de los alimentos y, por otro, las posibilidades económicas de quien se encuentra obligado a prestarlos". Respecto de los hijos menores de edad, "los gastos indispensables para su subsistencia y desarrollo personal pueden ser presumidos por tratarse de erogaciones ineludibles (art. 659 del CCyC)". En cuanto a las posibilidades económicas del alimentante, "se alude no sólo a una actividad laboral registrada o comprobable con exactitud, sino más bien a los ingresos comunes, periódicos o esporádicos, al nivel de vida que lleva en general, a la situación patrimonial y/o posición adquisitiva del progenitor deudor de la cuota (art. 659 última parte del CCyCN)". El tribunal sostuvo que "ante la ausencia de prueba directa sobre los ingresos del alimentante, es posible acudir a la indirecta o presunta aportada al proceso (arts. 706 y 710 CCyCN)". La Cámara rechazó el argumento del demandado respecto de la afectación de su derecho de defensa por la falta de contestación de demanda, señalando que "examinar las razones por la que el recurrente entiende afectado su derecho de defensa en juicio, supondría una clara violación al principio de preclusión procesal que impide reeditar aspectos que ya fueron objeto de tratamiento y no fueron impugnados en su oportunidad". Precisó que el recurso de apelación "sólo habilita a esta Alzada a revisar los errores de juzgamiento eventualmente cometidos en tal decisión; no así los errores o vicios procesales previos". Respecto del monto, la Cámara consideró que "la cuota que se apela (actualizada según la calculadora de variaciones del IPC desde julio 2025 a abril 2026) y que asciende a $ 377.763,44, luce razonable y prudencial en atención a la situación del alimentante", especialmente considerando que "la pequeña se encontraría en tratamiento neurológico por un cuadro convulsivo; circunstancia que insume gastos permanentes en medicación, a los que deben adicionarse los costos derivados de las consultas especializadas y traslados necesarios para su atención". Asimismo, recordó que "la particular naturaleza de las obligaciones alimentarias acuerda la posibilidad de su modificación ante un eventual cambio de las circunstancias que llevan a decidir de este modo (art. 647 del CPCC)".

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