G., M. B C/ S., U. J. D. Y S., D. S. A.
La Sra. M.B.G. interpone demanda de alimentos provisorios y definitivos para su hijo menor contra su progenitor y el abuelo. La jueza de familia resolvió hacer lugar a la demanda, fijando una cuota alimentaria a cargo del abuelo del 20% de sus haberes.
- Quién demanda: Sra. M.B.G.
¿A quién se demanda?
U.J.D.S. y D.J.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos provisorios y definitivos para el hijo menor, T.G.S.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, fijando una cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los progenitores tienen la obligación legal de proveer alimentos a sus hijos, en proporción a su condición y fortuna... la obligación alimentaria puede extenderse a los ascendientes, en aquellos casos en los que los progenitores no se encuentren en condiciones de cumplirla." "Los demandados, habiendo sido debidamente notificados, no comparecieron en tiempo y forma al proceso... Tal conducta procesal omisiva habilita la aplicación de los apercibimientos previamente impuestos." "Se fija en concepto de cuota alimentaria a cargo del abuelo, el equivalente al 20% de los haberes que percibe por todo concepto... incluyendo Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) y asignaciones familiares."
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