P., L. C/R. M. F. S/MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
El demandado apeló la resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria de tres (3) SMVM a favor de su hija menor. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la medida cautelar es necesaria para garantizar el interés superior del niño.
Actor: P. L. C. Demandado: R. M. F. S. Objeto: Cuota alimentaria provisoria y medidas coercitivas por incumplimiento. Decisión: Se rechazan los recursos de apelación y se confirman las resoluciones de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los alimentos provisorios son variables y mutables, por lo que pueden ser modificados si varían las condiciones que justificaron su concesión." "El interés superior del niño es una máxima que debe orientar las decisiones en todos los asuntos que los conciernen." "La cuota se limita a las necesidades básicas y gastos imprescindibles del alimentado." "El apelante no ofrece prueba que corrobore sus dichos sobre el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias."
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