S., J. L. C/P. N. P. Y OTRA S/MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
La abuela materna apeló la decisión que fijó alimentos provisorios a favor de sus nietos menores. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, argumentando que se acreditaron las dificultades de los progenitores para cumplir con la obligación alimentaria.
Actor: N. P. P. (abuela materna) Demandado: S. J. L. (abuela paterna) Objeto: Revocación de la cuota alimentaria fijada a su cargo. Decisión: Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria de fuente legal de los abuelos para con los nietos menores de edad se asienta en dos principios centrales: el del Interés Superior del Niño (ISN) y el de solidaridad familiar." "La procedencia de la obligación alimentaria prevista en el art. 668 CCC no exige probar la imposibilidad absoluta de los principales obligados de prestar alimentos sino una situación intermedia." "La decisión apelada se ciñe a los recaudos de procedencia del reclamo alimentario a los ascendientes del art.668 CCC: pondero primordialmente el IS de los tres nietos menores de edad."
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