Z., S. A. C/ Z., M. F. S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
La actora S. A. Z. apeló la resolución que suspendió el régimen de comunicación con sus nietos. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la medida protege el interés superior de los niños y se basa en informes del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Actor: S. A. Z. Demandado: G. D. y M. F. Z. Objeto: Revocación de la suspensión del régimen de comunicación con sus nietos. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios vertidos por la recurrente... no alcanzan a demostrar la existencia de un perjuicio concreto derivado de una violación sustancial al debido proceso que justifique la nulidad pretendida." "El derecho de los niños a mantener vínculo con su familia extensa no es absoluto, que debe ceder cuando existan razones fundadas que indiquen que dicho contacto podría afectar su bienestar integral." "La medida adoptada por la magistrada debe ser leída en clave de provisoriedad, precautoriedad y revisabilidad, propias del derecho de familia..."
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