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CASO CLEY MENDES Y OTROS (CHACINA DO TAPANÃ) VS. BRASIL. EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un caso contra Brasil por la falta de investigación y sanción de las ejecuciones extrajudiciales de tres jóvenes. La Corte Interamericana declaró la responsabilidad del Estado por violaciones a derechos humanos, resaltando la discriminación estructural y la impunidad en el proceso penal.

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- Se reclama la responsabilidad internacional de Brasil por la falta de investigación y sanción de las ejecuciones extrajudiciales de Max Cley Mendes, Marciley Roseval Melo Mendes y Luiz Fábio Coutinho da Silva.
- La Corte declaró la responsabilidad del Estado por violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, así como por la falta de investigación de tortura, violando la CIPST.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte ha indicado que, de conformidad con la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones a los derechos humanos (artículo 25)." "La negligencia de las autoridades estatales y el ejercicio discriminatorio de la acción penal redundaron en la obstaculización del esclarecimiento de lo ocurrido." "La Corte considera que, en el presente caso, se perpetuó la impunidad estructural que existe en casos de violencia policial en contra de niños y jóvenes afrodescendientes en condición de pobreza."

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