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CASO PARADA SÁNCHEZ VS. VENEZUELA. EXCEPCIONES PRELIMINARES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un caso contra Venezuela por la privación de libertad y falta de atención médica a José Luis Parada Sánchez. La Corte Interamericana desestimó las excepciones preliminares planteadas por el Estado, reafirmando su competencia para conocer el caso.

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- Se reclama la responsabilidad internacional de Venezuela por la privación de libertad de José Luis Parada Sánchez y la falta de atención médica durante su detención.
- La Corte desestimó las excepciones preliminares del Estado, afirmando su competencia para conocer el caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte ha señalado en su jurisprudencia constante que, como todo tribunal, tiene la facultad inherente de determinar el alcance de sus propias competencias." "La Comisión indicó que la denuncia de la Convención Americana presentada por Venezuela en 2012 surtió efecto el 10 de septiembre de 2013... el 31 de julio de 2019 la República Bolivariana de Venezuela depositó nuevamente el instrumento de ratificación de la Convención." "La Corte constata que el correo electrónico al que fueron referidas las comunicaciones coincide con el señalado por el propio Estado para recibir notificaciones oficiales."

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