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GALEANO ANGEL IVAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor promueve acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente in-itinere contra aseguradora. El Tribunal se declara incompetente y remite las actuaciones a la Receptoría de Expedientes de Pilar por cuestión de competencia territorial.

Competencia territorial Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accidente in-itinere Riesgos del trabajo Incompetencia Receptoria descentralizada Domicilio del demandante Ley 27.348

Quién demanda: Galeano Ángel Iván, representado por el Dr. Picallo Ezequiel Alfredo

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de accidente in-itinere

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones y dispuso la remisión de los autos a la Receptoría de Expedientes Descentralizada con sede en Pilar, eximentiendo al demandante de imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analizó la cuestión de competencia y determinó que no resultaba competente para entender en el presente proceso. Según consta en los antecedentes, "mediante providencia de fecha 13/02/2026 se ordena oficio a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que remita el expediente administrativo n° 316294/25, del cual se desprende que la Comisión interviniente resultó ser la número 392 con sede en Pilar, habiendo sido ejercida la opción de solicitar la intervención de dicha comisión en función del domicilio real del actor (folio 6), siendo que el mismo no se encuentra comprendido dentro de los partidos en los que ejercen la jurisdicción los Tribunales del Trabajo de San Isidro (Conf. Art. 26 inc. 25 de la Ley 5.827)". El Dr. Coello Grassi, cuyo voto fue seguido por sus colegas Borlenghi y Canabal, sostuvo que "de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.348 por el que resultaría competente para entender en estos autos la Comisión Médica Central o los Tribunales de la localidad de Pilar, teniendo en cuenta la Comisión Médica que previno fue la N° 392 de dicha localidad". Consecuentemente, dispuso "que deben remitirse las presentes actuaciones a la Receptoría de expedientes Descentralizada con sede en Pilar (Conf. Ress. SCBA Nº 1389/2012 y 2760/2010)". Respecto a las costas, el Tribunal consideró que "ante la ausencia de contraparte y en consecuencia de hechos controvertidos, entiendo que no corresponde imposición de las mismas en esta instancia (Arts. 12 y 24 ley 15.057)".

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