BARRETO, CARLOS ANTONIO C/ ESKUBALA ALEJANDRO Y VILLANOSKI CRISTINA S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo declaró la caducidad de instancia en demanda por despido promovida por el actor. La decisión se fundamentó en el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 11 de la Ley 15.057 tras intimación previa a las partes para activar el procedimiento.
Quién demanda: Carlos Antonio Barreto
¿A quién se demanda?
Alejandro Eskubala y Cristina Villanoski
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de una demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de la abogada Alicia Cynthia Celaya en 7 Jus conforme a los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 14.967/17. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 28/05/2026 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." El Tribunal consideró que, aunque la caducidad de instancia debe aplicarse restrictivamente en materia laboral, en este caso se cumplían los requisitos legales: existía previa intimación a las partes para activar el procedimiento y el demandante no había cumplido con los plazos procesales establecidos, lo que justificaba la declaración de caducidad.
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