MENA MARTINA C/ ABACAB S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y las demandadas en una causa por despido, exigiéndose el cumplimiento mediante depósito directo en cuenta bancaria de la parte actora con aplicación de cláusulas de caducidad, actualización por IPC e intereses ante incumplimiento.
Quién demanda: Mena Martina
¿A quién se demanda?
ABACAB S.A. y Sambrizzi Roberto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo de fecha 12/6/2026 en causa de despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar el acuerdo transaccional, imponiendo las costas a la demandada y eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas procesales. Fundamentos principales: El Dr. Coello Grassi fundamentó su voto expresando: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 12/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El acuerdo homologado incluye disposiciones relativas al cumplimiento: "Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna." Asimismo, se estableció que "En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago." Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en 9.05 Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 450.000) para cada parte, debiendo adicionarse los porcentajes de ley. Se dispuso que el pago del capital acordado, que goza de naturaleza alimentaria conforme al art. 552 CCCN, debe realizarse de manera directa en la cuenta bancaria de la parte actora (art. 277 LCT).
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