BRUNO JORGE EDUARDO C/ GEMEPE SA S/ DESPIDO
Demanda por despido entre trabajador y empresa. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: Bruno Jorge Eduardo
¿A quién se demanda?
GEMEPE SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado en causa originada por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó unánimemente el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, con efectos de cosa juzgada. Asimismo, se declararon las costas a cargo de la demandada, se eximió a ésta del pago del 50% de la tasa de justicia, y se impusieron diversas obligaciones respecto a datos impositivos del actor y acreditación del saldo adeudado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Marta Garay fundamentó el voto afirmando que: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." Las Dras. Silvia Cristina Bozzola y Silvia Ester Bártola votaron en idéntico sentido por análogas consideraciones, llegándose así a una decisión unánime. Se establecieron además las siguientes condiciones: exención del 50% del importe de tasa de justicia en razón del acuerdo logrado; obligación de la demandada de acreditar datos personales e impositivos del actor; actualización de sumas adeudadas conforme art. 276 de la L.C.T. en caso de incumplimiento; y aplicación de normativa sobre mora en honorarios profesionales.
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