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RAMIREZ LUCILA OLGA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por considerarlo justa composición de derechos e intereses sin vulnerar principios de orden público.

Homologacion de acuerdo conciliatorio Accion de revision Riesgos del trabajo Ley 15.057 Ley de contrato de trabajo Cosa juzgada Comision medica jurisdiccional Costas procesales Conciliacion laboral Tribunal de trabajo

Quién demanda: Ramirez Lucila Olga

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057, en materia de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, declaró las costas a cargo de la demandada con exención del 50% de la tasa de justicia y sellados en razón del acuerdo logrado, e impuso obligaciones de pago mediante depósito bancario y actualización de sumas conforme normativa de riesgos del trabajo. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Silvia Cristina Bozzola, quien resultó designada en primer término en el sorteo de ley, expresó: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." Las Señoras Juezas, Dras. Silvia Ester Bártola y María Marta Garay, votaron "por análogas consideraciones, en el mismo sentido," lo que evidencia consenso unánime del Tribunal respecto de que el acuerdo constituye una composición justa de los derechos e intereses de las partes sin vulneración de principios de orden público. La homologación se efectuó "con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057)," otorgando estabilidad y definitividad al acuerdo alcanzado.

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