KINTER GABRIELA CLAUDIA C/ IG SUR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
Homologación de desistimiento y acuerdo conciliatorio en causa laboral por despido. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes homologó tanto el desistimiento de la acción contra una codemandada como el acuerdo transaccional celebrado con los restantes demandados, sin vulneración de derechos laborales.
Quién demanda: Gabriela Claudia Kinter
¿A quién se demanda?
Juan Martín Seibert; Instituto San Benito Quilmes S.A.; IG Sur S.A.; Clara Catalina Montes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (Causa caratulada "KINTER GABRIELA CLAUDIA C/ IG SUR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO", Expte. nº 28895)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó: 1. El desistimiento de la acción y del derecho formulado contra Clara Catalina Montes, sin costas 2. El acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora y Juan Martín Seibert, Instituto San Benito Quilmes S.A. e IG Sur S.A., con efectos de cosa juzgada 3. Las costas del juicio a cargo de los demandados Juan Martín Seibert, Instituto San Benito Quilmes S.A. e IG Sur S.A. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del desistimiento, la Dra. Bozzola señaló: "Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y no encontrándose conculcados los derechos de la trabajadora, es que corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor teniéndolo por desistido, en todas sus partes (arts. 304 y 305 CPCC), sin costas." Respecto de la conciliación, la Dra. Bártola expresó: "la conciliación a que arriban la parte actora Sra. GABRIELA CLAUDIA KINTER y la demandada Sr. JUAN MARTIN SEIBERT, INSTITUTO SAN BENITO QUILMES S.A. e IG SUR S.A. no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada es procedente, (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." El Tribunal otorgó efectos de cosa juzgada al acuerdo conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y artículo 30 de la ley 15.057. Se condicionó el cumplimiento del acuerdo a la presentación de los datos personales e impositivos de la actora y se eximió parcialmente del pago de la tasa de justicia a la parte demandada.
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