OLIVERA MARIANO ROBERTO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Mariano Roberto Olivera demandó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por regulación de honorarios profesionales por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Quilmes. El Tribunal de Trabajo Nº 3 hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada a abonar 3,60 JUS por actuación profesional como patrocinante en expediente de divergencia en determinación de incapacidad laboral. ---
Quién demanda: Dr. Mariano Roberto Olivera, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación en el Expediente administrativo SRT Nº 174962/24, sustanciado ante la Comisión Médica Nº 373 de Quilmes, en representación de la trabajadora Silvina Laura Salemi por divergencia en la determinación de incapacidad laboral derivada de accidente in itinere del 20/12/23. La demandante obtuvo un acuerdo conciliatorio por $ 2.240.920,07.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 3 hizo lugar al reclamo y condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a abonar al Dr. Olivera la suma equivalente a 3,60 JUS (correspondiente al 8% del monto total del acuerdo homologatorio) más aportes de ley e IVA en caso de corresponder, dentro del plazo de sesenta días. Asimismo, se impusieron las costas del proceso a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que conforme a lo dispuesto en el art. 37 de la Resolución SRT 298/17: "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." El Tribunal estableció que la actuación del Dr. Olivera fue oficiosa, ya que mediante su labor se obtuvo por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Comisión Médica Nº 373, el reconocimiento de la pretensión reclamada. Para determinar la cuantía de los honorarios, el Tribunal aplicó la Ley 14.967, conforme lo dispuesto en el art. 37 de la Resolución SRT 298/17. En particular, consideró el art. 9, apartado II, párrafo 10 de la Ley 14.967, que establece que los honorarios por acuerdo extrajudicial deberán ser regulados en un mínimo del 50% de la escala fijada para iguales asuntos por trámite judicial, es decir, el 50% de la escala prevista en el art. 21 del mismo cuerpo normativo, cuyo rango oscila entre el diez y el veinticinco por ciento del monto del juicio. El Tribunal aplicó las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley 14.967 y determinó que los honorarios debían fijarse en un 8% del monto total del Acuerdo Homologatorio ($ 2.240.920,07), lo que equivale a 3,60 JUS, considerando el motivo y calidad de la labor desarrollada en el Expediente administrativo SRT Nº 174962/24. ---
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