NAVARRO JUAN MANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Juan Manuel Navarro promovió demanda por regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales realizadas en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Nicolás hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en cinco jus arancelarios, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.
Quién demanda: Dr. Juan Manuel Navarro, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., como aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales realizadas en el expediente administrativo Nº 138745/25, tramitado ante la Comisión Médica Nº 31 B, delegación San Nicolás. El expediente fue iniciado por el trabajador Mario Alberto Galli para reclamar la contingencia de enfermedad profesional (hipoacusia) contra su empleador Ternium Argentina S.A., afiliado a la demandada. El Dr. Navarro asesoró y acompañó al trabajador en la audiencia médica de fecha 06/08/2025, resultando en dictamen favorable de la Comisión Médica Jurisdiccional de fecha 23/09/2025 que aceptó la contingencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Navarro en la suma equivalente a cinco (5) jus arancelarios con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), cantidad que quedará a cargo de Federación Patronal Seguros S.A. Las costas del proceso se impusieron por su orden, atento al allanamiento real, incondicionado y oportuno de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las tareas realizadas en el expediente administrativo N° 138745/25, en atención al valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada y el logro parcial obtenido, al Dr. Navarro le corresponden CINCO JUS ARANCELARIOS -5-, con más su adicional de ley."
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