SALGADO JORGE ALBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demanda indemnización por accidente de trabajo del 22/12/18 que le causó secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora acogió la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la ART a pagar $912.493,00 con intereses, considerando incapacidad del 7,98% y aplicando la cotización mínima RIPTE.
Quién demanda: Jorge Alberto Salgado, trabajador afiliado a seguro de riesgos del trabajo.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 22/12/18 que generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. Se solicita asimismo la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar al actor la suma total de $912.493,00 al 23/6/2026 (capital más intereses), más costas e imposición de honorarios a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la existencia de secuelas y su vinculación causal, el Tribunal sostuvo: "En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 66 y 88, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de CERVICOBRAQUIALGIA CON LIMITACIONES FUNCIONALES ocasionada por el suceso referido que le genera un 8% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." Respecto del cálculo de la incapacidad, teniendo en cuenta la preexistencia del 10,8%: "El perito médico identitifica un alcance incapacitante de cada secuela, pero partiendo del presupuesto de un trabajador que detenta el 100% de la total obrera. Luego, la incapacidad por el daño físico de cada secuela solo puede proyectarse sobre la capacidad residual que conserva el trabajador una vez deducida la anterior. Así puede advertirse que conforme surge de fs. 40 del expediente admninistrativo 157038/19 agregado a fs. 15, el actor detenta la preexistencia denunciada por la demandada y que limitó su capacidad en un 10,8%. La secuela identificada por el perito actuante se ha proyectado sobre el 89,2% residual, luego asciende a 7,13% (8% del 89,2% restante) de la total obrera. Consecuentemente al 7,13% derivado de la secuela debe adicionarese por dificultad para la realización de tareas habituales (10% de 7,13%) y por edad (2% de 7,13%), correspondiendo adicional un 0,85% por factores de ponderación. Sentado ello, se conforma por el siniestro de autos una incapacidad total del 7,98% de la total obrera." Sobre la aplicación del baremo legal: "En éste punto, debo destacar que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)." Respecto del cálculo de la base indemnizatoria, el Tribunal aplicó la cotización mínima RIPTE: "Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $17.666,36 por punto de incapacidad; monto que resulta de la aplicación de mínimo de cotización RIPTE vigente a la época del siniestro. Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa superior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador. Así puede advertirse que utilizando el ingreso base del art. 12 LRT acreditado por el dictamen pericial contable que luce a fs. 126, multiplicado por 53 y por el índice de edad arroja un valor inferior al piso legal: (53X$12.278,09X2,4) / 100 = $15.617,73." La finalidad de esta aplicación fue destacada así: "En este punto es preciso destacar que la finalidad de la ley 26.773 ha sido actualizar periódicamente los pisos mínimos de indemnización por infortunios o enfermedades laborales previstos en el Decreto 1694/09. Asi lo ha considerado el Máximo Tribunal de la Nación al resolver que 'la ley 26773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los "importes" a los que aludían los arts. 1, 2 y 4 del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que éstas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras' (CSJN Espósito Dardo Luis C/ Provincia ART S.A. S/ Accidente 7 de junio de 2016)." Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Respecto del embate constitucional dirigido al decreto 669/19, estimo que, conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-' del 14 de julio de 2025, a cuyos principios y razonamientos me remito por razones de brevedad y por configurar Doctrinal Legal para éste Tribunal de grado, el mismo debe ser merecer favorable acogida."
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