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JIMENEZ GISELA VANINA C/ RUSSO MARÍA DEL CARMEN Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor desistió de la acción contra el codemandado y solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el desistimiento y el acuerdo, considerando que no vulnera principios de orden público.

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Actor: Gisela Vanina Jimenez Demandado: María del Carmen Russo; Club Atlético Lanús Objeto: Homologación del desistimiento de la acción y del acuerdo conciliatorio. Decisión: Se homologó el desistimiento y el acuerdo conciliatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto del codemandado CLUB ATLETICO LANUS, no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C)." "La conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia de fecha 23/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes." "La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057)."

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