CRESPO GRISELDA BASILIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Griselda Basilia Crespo demandó al IPS para obtener el reconocimiento de pensión derivada por el fallecimiento de su conviviente Vidal Alberto Bravo. El Tribunal anuló la Resolución denegatoria al constatar vicios en el procedimiento administrativo y acreditarse la convivencia en aparente matrimonio, reconociendo el derecho pensionario con retroactividad al 14/08/2014.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Griselda Basilia Crespo, DNI 11.886.403
A quién se demanda (Demandado): Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir pensión derivada del fallecimiento de Vidal Alberto Bravo, quien fuera su conviviente desde el año 2000 hasta su muerte el 21/08/2013. Crespo solicitaba el beneficio con carácter retroactivo desde el momento del fallecimiento, incluidos intereses y actualización.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, anulando parcialmente la Resolución 947.172 del IPS de fecha 21/04/2021 que había denegado la pensión. Se condenó al IPS a reconocer el beneficio pensionario a favor de la actora en su carácter de conviviente, con retroactividad al 14/08/2014 (fecha de inicio del trámite administrativo), conforme las normas de prescripción. Se impusieron costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal identificó vicios sustanciales en el procedimiento administrativo que invalidaron la denegación. En primer lugar, destacó un error fundamental en los antecedentes de hecho: la administración ordenó informe ambiental en el domicilio consignado en el acta de defunción (Calle Fonsari N° 767 de Wilde), cuando éste correspondía al domicilio de la persona que denunció el fallecimiento y no del causante. Como señaló la sentencia: "Surge de modo inequívoco que el domicilio consignado por el declarante es el que debió consignar como propio y no el del causante. Nótese, a mayor abundamiento, siendo lo correctamente consignado por el escribiente: F. Onsari 767, Wilde, que coincide con el domicilio de la casa velatoria donde se exhumaron los restos del causante."
Respecto a la fundamentación de la denegación, el Tribunal observó una insuficiencia crítica: "la administración notificó a la peticionaria, en fecha 09/11/2016, se sirva acompañar más y mejores elementos probatorios, a saber: fotografías, gastos de sepelio, denuncias, correspondencia, facturas de servicios públicos, facturas de compras, etc., y toda otra prueba que estime adecuada a los fines de acreditar la convivencia con 'visus matrimonialis' con el causante durante el lapso de tiempo mínimo exigido por el artículo 34 inciso 1 del Decreto-Ley N° 9650/80. De ello se desprende, una necesidad de fundamento específico de la especie de elementos requeridos, que no se observan en el acto administrativo de denegación, sobre los elementos oportunamente aportados, y que responden a la especie de los requeridos."
El Tribunal aplicó los principios de interpretación favorable contenidos en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la jurisprudencia de la Suprema Corte: "el fin esencial de las normas previsionales, es la protección del afiliado y su grupo familiar ante el acaecimiento de las contingencias de vejez, invalidez o muerte. El derecho a pensión procura salvar el desequilibrio económico que produce la muerte de alguno de los miembros económicamente activos de la familia."
Analizando la prueba aportada en la demanda judicial, el Tribunal concluyó que existía acreditación suficiente de la convivencia en los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, conforme lo exigido por el artículo 34 del Decreto-Ley 9650/80: "en relación a los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento del Sr. Bravo, de acuerdo a lo requerido por la normativa aplicable, surgen constancias de una información sumaria del 25/03/2014 donde la actora, con el acompañamiento de dos testigos, denuncia que vivió en concubinato y cohabitando con el causante desde el año 2000 y hasta su fallecimiento; certificado de la casa de sepelios donde se consigna su presencia en la ceremonia en calidad de cónyuge; constancias de un establecimiento educativo, de fecha 15/05/2024, que indica que el domicilio laboral declarado por la peticionaria desde el año 2007 hasta el 30/09/2013 es la dirección Mayor Olivero N° 1936 del Barrio de San Nicolás de Florencio Varela; constancia de la denuncia ante la ART, ante un caso de accidente laboral, del domicilio de la peticionaria en la dirección ya referida, ello en fecha 25/10/2011."
Respecto de la prueba testimonial desahogada en el proceso judicial, el Tribunal ponderó favorablemente sus resultados: "de la prueba testimonial producida en autos, se puede advertir que los cuatro testimonios aportados por la actora resultaron coincidentes en que la peticionaria mantuvo una convivencia con el causante, entre los años 2000 -excepto el caso del testimonio de la Sra. Ema Rosana Alfaro que refiere haberlos conocido en el año 2005
- y 2013, año del fallecimiento del Sr. Bravo. Agregan que la peticionaria cuidó al causante de una enfermedad que padecía hasta el momento de su deceso."
En cuanto a los montos, se ordenó liquidación con base en el haber previsional actual al momento de firmeza de la sentencia, con interés del 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza, y posteriormente tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El plazo de prescripción se computó desde el 14/08/2014, conforme al artículo 62 del Decreto-Ley 9650/1980.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: