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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PENA DANIEL ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Daniel Alejandro Pena por deuda de $794.775,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva ante la falta de excepciones legítimas del demandado y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda con intereses.

Apremio provincial Ejecucion de deuda Fisco provincial Falta de excepciones Deuda tributaria Codigo fiscal Intereses Costas Inactividad procesal Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

PENA DANIEL ALEJANDRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por apremio provincial por capital de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($794.775,50)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor del capital reclamado con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PENA DANIEL ALEJANDRO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 50/100 ($794.775,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." El fundamento central radica en la inactividad procesal del demandado al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, lo que conlleva la pérdida del derecho de defensa según los artículos 166 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial.

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