CABALLERO DENIS GERONIMO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS (PPAL EXPTE. Nº: 34589)
Incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido por Gerónimo Caballero Denis y Romina Caballero Denis. El Tribunal concedió el beneficio tras acreditar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos del proceso indemnizatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Gerónimo Caballero Denis y Romina Caballero Denis A quién se demanda (Demandado): López, Ariel Adolfo y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): Beneficio de litigar sin gastos a fin de poder reclamar derechos en proceso de pretensión indemnizatoria (Expte. N° 34589) Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a ambos actores, eximiéndolos del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "Que la institución del beneficio de litigar sin gastos obedece a la necesidad de contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de un proceso. Que dicha institución encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantia de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Que el primer precepto enunciado resultaría vulnerado si se le imposibilita el acceso a la justicia a quienes no se encuentran en condiciones económicas de requerir a los jueces una decisión sobre el derecho que estiman asistirles." "Que del juego armónico de los arts. 78 y 79 del C.P.C.C. de la Provincia de Buenos Aires, se desprende que la obtención del beneficio de litigar sin gastos se condiciona a la concurrencia de dos requisitos: la carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores. Que en fecha 10/03/26 obra la declaración jurada de los actores y en fecha 25/04/25 lucen las declaraciones de los testigos oportunamente propuestos." "Que el art. 81 del código ritual establece que no obsta a la concesión del beneficio la circunstancia de que el peticionario tenga lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Que habiendo apreciado los elementos de juicio aportados de conformidad con las reglas de la sana crítica, en virtud de lo dispuesto por la normativa citada precedentemente y lo prescripto por el art. 84 del código procesal."
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