FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRODUCTORES ASESORES DE SEGURO S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución contra Productores Asesores de Seguro S.R.L. por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y mandó al demandado a pagar la suma de $ 1.857.095,40 más intereses, gastos y costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Productores Asesores de Seguro S.R.L. (CUIT N° 30-70883326-2)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.857.095,40), conforme Título Ejecutivo Nro. 1474282
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PRODUCTORES ASESORES DE SEGURO S.R.L. (CUIT N° 30-70883326-2) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.857.095,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1474282-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." El tribunal se pronunció sobre el domicilio constituido en estrados y dejó constancia de la diligencia de intimación de pago efectuada en calle Carlos M. de Alvear N° 3216 de Mar del Plata.
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