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TARANTOLA MARIANA LOURDES C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ AMPARO POR MORA

Mariana Lourdes Tarantola promovió amparo por mora contra la Municipalidad de General Pueyrredon respecto de la demora en resolver su descargo presentado ante el Juzgado Municipal de Faltas. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la municipalidad a expedirse sobre la admisibilidad de la prueba en diez días y sobre el fondo del descargo en treinta días.

Amparo por mora Morosidad administrativa Descargo contravencional Derecho de defensa Plazos administrativos Tutela administrativa efectiva Sistema sacit Imposibilidad material Obligacion de decidir Actos preparatorios.

Quién demanda: Mariana Lourdes Tarantola (DNI 29.649.554)

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredon

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en el dictado del acto que se expida sobre el descargo que realizó por ante el Juzgado Municipal de Faltas Provincial Nº 5 de General Pueyrredon. La actora había presentado descargo por vía plataforma SACIT con fecha 2-III-2026 en el marco de actuaciones contravencionales identificadas como 02-049-00023112-7, denunciando que la administración no se había expedido en los plazos legales establecidos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de General Pueyrredon a que en el plazo de diez (10) días corridos produzca los actos preparatorios necesarios respecto del ofrecimiento de prueba formulado en el descargo; y, culminado dicho plazo, en treinta (30) días corridos proceda al dictado del acto que resuelva sobre la procedencia del descargo. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos." El Tribunal verificó que la Municipalidad no cuestionó la existencia de la presentación del descargo ni su fecha, lo que implica el reconocimiento del vencimiento de los plazos legales para resolver. La accionada invocó una imposibilidad material de suscribir actos procedimentales debido a que el alta de usuarios en el sistema informático SACIT recaía en autoridad provincial. El Tribunal rechazó esta defensa: "Las eventuales dificultades o imposibilidades materiales -que se busca traer a consideración con el informe producido
- no resultan oponibles al administrado. De existir, deben ser solucionadas en el plano de las relaciones interjurisdiccionales que impone el sistema entre la Provincia y los municipios y no pueden ser invocadas en desmedro de la debida tutela administrativa efectiva que el sistema jurídico garantiza al ciudadano." Asimismo, el Tribunal destacó que "la accionada tampoco explica cómo la invocada imposibilidad que -cabe entender
- alcanza sólo al funcionario a cargo de dicho órgano de juzgamiento de faltas no puede ser sorteada por otros medios que prima facie parecen posibles de arbitrar. V.gr. mediante la subrogación prevista en la legislación aplicable al funcionamiento del órgano (conf. art. 8 Ordenanza 3950 -texto según Ordenanza 14830), a fin que tomen -temporal
- intervención otros funcionarios que no presenten la dificultad operativa invocada." Respecto de los plazos fijados, el Tribunal consideró necesario ponderar el estadio procedimental de las actuaciones: "la constatación de la morosidad administrativa no dispensa al órgano judicial de ponderar el estadio procedimental por el que discurren las actuaciones administrativas." Dado que la actora había ofrecido prueba que requería producción (informes a contestar por el municipio), el Tribunal fijó un plazo inicial de diez días corridos para actos preparatorios y treinta días corridos para resolver sobre la procedencia del descargo.

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