FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVARADO 4640 S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio contra ALVARADO 4640 S.A. por una deuda de $2.592.269,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital adeudado más intereses, gastos y costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
ALVARADO 4640 S.A (CUIT N° 30-71521185-4)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por deuda de capital que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($2.592.269,90), conforme Título Ejecutivo Nro. 1492567.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la petición del ejecutante y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ALVARADO 4640 S.A haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado, más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y concordantes de la Ley 10.397, t.o. 2011), los gastos y las costas de la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ALVARADO 4640 S.A (CUIT N° 30-71521185-4) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($2.592.269,90), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1492567-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ALVARADO N° 4640 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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