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NUÑEZ GRACIELA ELISABET C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda por reducción de bonificación por antigüedad durante 1996-2005 solicitando declaración de inconstitucionalidad. El Tribunal rechaza la demanda por prescripción de la acción, sin necesidad de analizar el fondo de la pretensión.

1. bonificacion por antiguedad 2. empleado publico 3. inconstitucionalidad 4. prescripcion liberatoria 5. diferencias salariales 6. progresividad laboral 7. igualdad 8. leyes presupuestarias 9. reduccion de expectativas remuneratorias 10. ilegalidad instantanea

Quién demanda: Graciela Elisabet Núñez, agente dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Hospital Interzonal de Agudos de Mar del Plata), desde su ingreso en 1996, y Juan José Herrera, quien pasó a pasividad con fecha 11-VI-2025.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 10.189, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y de los Decretos 240/96 y 494/05. Los actores solicitan que se reconozca su derecho a que la bonificación por antigüedad sea liquidada en base a un 3% para cada año de servicio (porcentaje vigente hasta 1995) y el pago del retroactivo devengado por el período no prescripto (años 1996 a 2005 inclusive), con intereses y costas. Alegan que las normas cuestionadas redujeron significativamente las remuneraciones de forma inconstitucional, violando principios de progresividad, igualdad y la garantía de propiedad, siendo que magistrados y determinados funcionarios del Poder Judicial quedaron exceptuados de tales reducciones por el Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza la demanda por prescripción de la acción. La Provincia de Buenos Aires opuso defensa de prescripción liberatoria, argumentando que las normas cuya inconstitucionalidad se cuestiona tuvieron aplicación en el período 1996 a 2006, siendo ese el punto inicial del cómputo prescriptivo. Sostuvo que se trata de una "ilegalidad instantánea" de efectos prolongados y que, cualquiera sea el plazo de prescripción que se tome (2, 5 o 10 años), la acción se encuentra prescripta. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comienza por realizar un análisis conceptual preciso del fenómeno jurídico debatido: "Es evidente que no hay confrontación en que la normas aplicables a la relación de empleo establecía (y así se aplicaba en forma práctica y efectiva, hasta el año 1995) que la antigüedad generaba el derecho a un adicional sobre el salario, equivalente a 3% por cada año de antigüedad. Esta norma legal resultó virtualmente suspendida en su aplicación para el período 1996-2005 y esa suspensión resultó de normas legales dictadas antes que se devengaran los haberes respectivos." El Tribunal precisa que debe denominarse al fenómeno como "reducción de la expectativa de la cuantía del aumento del adicional al devengarse un nuevo año de antigüedad en el historial de un agente público" y no como "reducción de haberes" o "quita de haberes", porque los haberes no se devengaron al encontrarse suspendida la norma legal que así lo establecía. Respecto de la prescripción, el Tribunal sostiene: "En este punto, cabe señalar que, luego de profundos cambios en la composición de nuestro máximo tribunal provincial, que conllevó a posturas contrapuestas en orden a definir el plazo de prescripción aplicable -decenal o quinquenal
- en materia de empleo público y diferencias salariales, venía predominando la aplicación del plazo genérico de prescripción... recientemente, y bien que con una composición reducida en lo que a miembros titulares refiere, se produjo un cambio en la doctrina legal y la Suprema Corte definió que opera el quinquenal del art. 4027 inciso 3 del Código Civil derogado (conf. doct. SCBA, A 78420, 'Ledesma', sent. del 11-IX-2025)." Sobre la caracterización de la ilegalidad, el Tribunal rechaza la postura estatal: "A diferencia de lo que postula al contestar el traslado corrido merced a tal defensa, no se trata de una situación de ilegitimidad continuada. La concreta vigencia temporal de cada norma citada en cuestión impactó durante un tiempo determinado, finalizado el cual la acción para impugnarlas se encontraba ya expedita. Las diferencias porcentuales que luego se generan (de cara a la expectativa que los actores pueden invocar en cuanto al modo de liquidar la bonificación) son producto de una causa concreta que finca en cada norma que gesta el agravio de la parte." Finalmente, el Tribunal concluye sobre la prescripción: "En efecto, aun si se considera la norma -objeto de impugnación
- más cercana en el tiempo, se advierte que a su respecto ha transcurrido con exceso el plazo decenal que establece el art. 4023. Sin que medien en el caso supuestos de interrupción, suspensión o imposibilidad de accionar, este se encuentra consumido por entero al tiempo de promoción de la demanda y, en consecuencia, la acción para cuestionar la constitucionalidad de las normas, está prescripta."

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