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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUILLON ELISA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó a Elisa María Guillon por el pago de $581.852,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de excepciones legítimas opuestas por la deudora.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Guillon, Elisa María (L.C N° 4.272.044)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de crédito fiscal por la suma de pesos QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 581.852,20), conforme Título Ejecutivo Nro. 1408443.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró procedente la ejecución y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, más intereses, gastos y costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la ejecutada dentro del plazo legal establecido. Conforme a lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC, se ordenó "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GUILLON, ELISA MARIA (L.C N° 4.272.044) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 581.852,20), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1408443-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Asimismo, se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado conforme arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC.

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