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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LESCH DANIEL ROBERTO y otros S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria de $67.941,89 contra tres demandados. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando a llevar adelante el remate hasta satisfacer íntegramente el crédito fiscal con intereses.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Titulo ejecutivo Fisco buenos aires Falta de excepciones Remate Costas Intereses fiscales Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Daniel Roberto Lesch, Norberto Osvaldo Felice y Laura Elizabeth Felice

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un título ejecutivo por la suma de Pesos SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 89/100 ($67.941,89), más intereses, costos y costas, en base a procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva del Fisco, mandando a llevar adelante la ejecución forzada hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado de $67.941,89, con aplicación de intereses según el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a los demandados como vencidos y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimadas al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MANUEL CASTRO
- NRO. 736
- LOC. LOMAS DE ZAMORA, y CALLE ZUVIRIA
- NRO. 388
- CP. 1834
- LOC. TEMPERLEY y CALLE ALFREDO PALACIOS
- NRO. 1655
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto." "En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal fundamentó la sentencia en el procedimiento de apremio provincial conforme a la ley 13.406, verificando que las partes ejecutadas fueron debidamente intimadas al pago en los domicilios fiscales correspondientes y que no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal establecido, lo que determinó la pérdida del derecho a ejercer defensas y la procedencia de la ejecución forzada.

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