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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMON JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio provincial contra Ramón Juan Pablo. El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo de pago celebrado entre las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13.406. ---

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Ley 13.406 Inhibicion general de bienes Acuerdo de pago Fisco provincial Medida cautelar Honorarios profesionales Deuda fiscal Proceso de cobranza

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ramón Juan Pablo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de acuerdo de pago en el marco de un proceso de apremio provincial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal:
- Reconoció la firma inserta en el acuerdo de pago presentado oportunamente
- Homologó el acuerdo de pago con los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406
- Fijó honorarios al letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMÍNGUEZ MARÍA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00), conforme a lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406 (modificado por Ley 15.016), y artículos 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716
- Levantó la medida cautelar de Inhibición General de Bienes trabada en los autos, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal Fundamentos principales: El Tribunal, en virtud de la presentación del representante del Fisco Provincial solicitando la homologación judicial del acuerdo oportunamente presentado, procedió al reconocimiento de la firma inserta en el acuerdo de pago y su correspondiente homologación conforme a los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406, que establece el procedimiento para la homologación de acuerdos en procesos de apremio provincial. La sentencia se fundamenta en las disposiciones de la Ley 13.406 (norma regulatoria del apremio en la provincia de Buenos Aires) y sus modificatorias, así como en la Ley 14.967 relativa a aranceles de abogados, estableciendo los honorarios del letrado representante del Fisco en los términos legales correspondientes. El levantamiento de la medida cautelar de Inhibición General de Bienes se dispone bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, en consonancia con el acuerdo alcanzado entre las partes y la homologación del mismo. ---

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