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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ RUBEN MARIANO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió procedimiento de apremio provincial contra Rubén Mariano López por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.252.063,40 más intereses, por no haberse opuesto excepciones legítimas en término.

Apremio provincial Deuda fiscal Fisco Ejecucion Falta de oposicion de excepciones Procedimiento tributario Codigo fiscal Ley 13.406 Cobro compulsivo Intereses fiscales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Rubén Mariano López

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES CON 40/100 ($1.252.063,40), en concepto de capital reclamado, más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenó llevar adelante la ejecución contra Rubén Mariano López. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 9 DE JULIO
- NRO. 195
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra RUBEN MARIANO LOPEZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES CON 40/100 ($1.252.063,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Se impusieron costas a la demandada vencida conforme arts. 556 y 68 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en los arts. 51 de la ley 14.967 y 22 de la ley 13.406.

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