FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INSUA MARCELO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Marcelo Ariel Insúa por deuda fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $98.442.822,44 más intereses, al no oponer el demandado excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Marcelo Ariel Insúa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 44/100 ($98.442.822,44) en concepto de capital reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra Marcelo Ariel Insúa.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV.BARANDA
- NRO. 126
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra MARCELO ARIEL INSUA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 44/100 ($98.442.822,44), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
Se impusieron costas a la demandada vencida conforme arts. 556 y 68 del CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta lo previsto en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 ley 13.406 (modif. 15016).
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