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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACOSTA JAVIER ADRIAN EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Acosta Javier Adrian Ezequiel por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución al no oponer excepciones legítimas, condenando al demandado al pago de $359.289,20 más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de excepciones Inactividad procesal Derecho perdido por no uso Intereses fiscales Fisco de buenos aires Cobro coactivo Mandamiento de intimacion.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Javier Adrian Ezequiel Acosta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del pago de deuda fiscal en concepto de capital reclamado por la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Nueve con 20/100 ($359.289,20).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Fiscal: Calle 1258
- Nro. 576
- Loc. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El Tribunal fundó su decisión en la inactividad procesal del demandado al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo vencido, conforme lo establecido en los artículos 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial. La ejecución se ordenó de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los artículos 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y artículo 540 del CPCC. Los intereses se aplicarán de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda conforme los artículos 86, 96 y 104 del Código Fiscal (T.O. 2011), hasta la fecha de su efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida. Los honorarios fueron postergados para su regulación en la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406 (modificada por ley 15.016).

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