FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROCOM PROMOTORA DE PROYECTOS COMUNITARIOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio provincial contra PROCOM Promotora de Proyectos Comunitarios por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $104.621,60 más intereses. ---
Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
PROCOM PROMOTORA DE PROYECTOS COMUNITARIOS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Deuda tributaria provincial en concepto de capital por suma de Pesos Ciento Cuatro Mil Seiscientos Veintiuno con 60/100 ($104.621,60), más intereses aplicables desde la interposición de la demanda hasta la fecha de efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle Fiscal: Calle PRESIDENTE PERON
- Nro. 303
- Loc. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
El Tribunal fundamenta la decisión en que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago debidamente diligenciado. Por ello, "de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC", se ordenó llevar adelante la ejecución.
Se condenó al pago de la suma de $104.621,60 en concepto de capital reclamado, "con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
Se impusieron costas a la demandada vencida conforme arts. 556 y 68 del CPCC.
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