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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARACCIO MARIA LUJAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó por apremio provincial a María Luján Caraccio y Camilo Luciano Caraccio por una deuda de $4.003.777,80. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra los deudores por la suma reclamada más intereses.

Apremio provincial Fisco Deuda tributaria Ejecucion Procedimiento fiscal Intimacion de pago Capital reclamado Intereses Ley 13.406 Codigo fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): María Luján Caraccio y Camilo Luciano Caraccio Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de deuda por apremio provincial en cantidad de PESOS CUATRO MILLONES TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 80/100 ($4.003.777,80), en concepto de capital reclamado. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra los demandados "hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 80/100 ($4.003.777,80), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV EVA PERON
- NRO. 7635
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, FISCAL: CALLE AV EVA PERON
- NRO. 7635
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, déseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC" se resuelve hacer lugar a la demanda. El Tribunal considera que, ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de los demandados dentro del plazo legal establecido, y habiéndose cumplido con la debida diligencia del mandamiento de intimación de pago, corresponde proceder con la ejecución del crédito fiscal conforme a las normas del procedimiento de apremio provincial.

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