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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DROGUETE MARTI GLORIA ANGELICA Y OTRO S/APREMIO

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra deudores por incumplimiento de obligación fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponer los demandados excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido.

Proceso de apremio Deuda fiscal Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Intereses fiscales Resolucion 10/24 Codigo fiscal Caducidad de derecho Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Gloria Angelica Droguete Marti; Droguete Marti Maria Soledad; Marti Avalos Clementina Rosa Herminia; Varela Perez Nicasio Manuel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por la suma de Pesos DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 30/100 ($2.723,30), más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de la suma reclamada, más los intereses correspondientes conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE RICARDO ROJAS
- NRO. 690
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se procedió a la ejecución. El Tribunal aplicó los intereses "de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."

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