FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SENZABELLO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra SENZABELLO SA por cobro de $11.041,50 en concepto de capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de oposición legítima de la demandada dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
SENZABELLO SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por cobro de la suma de PESOS ONCE MIL CUARENTA Y UNO CON 50/100 ($11.041,50) en concepto de capital reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra SENZABELLO SA, condenando al pago de la suma de $11.041,50, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE BOMB. V. SENZABELLO
- NRO. 2215
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
La resolución se fundamenta en la falta de oposición legítima de la demandada dentro del plazo legal establecido. Al no deducir excepciones oportunamente, la demandada pierde el derecho de defensa conforme a los artículos 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los artículos 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se ordena la ejecución fiscal, condenando al pago de capital más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, aplicando lo establecido en los artículos 86, 96 y 104 del Código Fiscal.
Se imponen las costas a la demandada vencida conforme artículos 556 y 68 del CPCC.
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