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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOUDIN RICARDO BENJAMIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ricardo Benjamin Boudin por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago de $2.091.202,80 más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion fiscal Fisco Caducidad de derechos Intimacion de pago Ley 13.406 Cobro coactivo Intereses fiscales Derecho tributario

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ricardo Benjamin Boudin

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial. Capital reclamado: $2.091.202,80

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda del Fisco, ordenando llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE ANTOGNOLI
- NRO. 35
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra RICARDO BENJAMIN BOUDIN, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOS CON 80/100 ($2.091.202,80), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." El tribunal aplicó la caducidad de derechos por falta de oposición de excepciones legítimas en tiempo y forma, conforme a los artículos 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial.

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